“Momento Económico”
3 de Diciembre de 2015
El tema de la participación de efectivos militares mexicanos en las operaciones de mantenimiento de la paz (OMPs) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha seguido un camino sinuoso y hasta tortuoso, entre otra razones, por el desconocimiento imperante en torno a las mismas -hay una creencia muy arraigada en el país que postula que las OMPs son operaciones militares de combate y que, por lo tanto, México no tendría por qué ir a “pelear” en guerras a las que las grandes potencias no quieren ir-; la falta de consenso entre los actores que participarían en ellas -en particular, las reticencias de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en marcado contraste con la opinión favorable de la Secretaría de Marina (SEMAR), amén de las opiniones encontradas en el seno mismo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), etcétera-; y la percepción de que, enviar a miembros de la SEDENA y la SEMAR a OMPs, distraería a los cuerpos castrenses de las tareas que desempeñan en México en el combate de la delincuencia organizada.
Una de las dificultades para explicar qué son las OMPs y, por ende, contribuir a una mejor comprensión sobre las mismas estriba en que en ninguna parte de la Carta de Naciones Unidas se les define. Si bien una de las razones de ser de la ONU es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en la citada Carta no se establecen parámetros claros para hacer realidad este objetivo. Así, el capítulo VI que versa sobre la solución pacífica de las controversias, exhorta a las partes en conflicto a buscar soluciones y determina que el Consejo de Seguridad, órgano máximo de la institución, coadyuvará a ello. El capítulo VII, en cambio, es más punitivo, toda vez que dispone las acciones que el Consejo de Seguridad emprenderá en el caso de quebrantamientos graves a la paz y a la seguridad internacionales. Dichas acciones pueden ir desde la aplicación de sanciones de diversa índole, hasta el empleo de la fuerza para restaurar la paz. En este sentido, las OMPs se ubican entre las disposiciones conciliadoras del capítulo VI y las robustas enunciadas en el capítulo VII, por lo que a las misiones de paz se les ubica, popularmente, en el “capítulo VI y medio.”
En términos generales se les define como operaciones de campo de Naciones Unidas en las que personal militar y/o civil internacional, es emplazado con el consentimiento de las partes y bajo el comando de Naciones Unidas, para ayudar a controlar y resolver conflictos internacionales o internos actuales o potenciales que tienen claramente una dimensión internacional. Recuérdese que la ONU carece de un ejército propio del que pudiera echar mano cuando las condiciones internacionales lo demandaran. En este sentido, Naciones Unidas depende por entero de la buena fe de sus miembros, ya que, si bien la Carta de la ONU establece que éstos deberán apoyar a la institución en el desempeño de sus tareas, no todas las naciones han colaborado poniendo a disposición personal para las OMPs. Otro aspecto a ponderar es la manera en que han cambiado los conflictos en el mundo, mismos que han pasado de ser internacionales a producirse en el interior de los Estados, lo que ha modificado la consigna de Goulding, de que las OMPs sean emplazadas “con el consentimiento de las partes”, dado que en aras de salvaguardar los derechos humanos más fundamentales, buena parte de las OMPs que se desarrollan en la actualidad, se amparan en el capítulo VII y no “piden permiso” para incursionar en un territorio a las partes en conflicto.